Transporte Internacional

CONDICIONES GENERALES AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y NACIONAL

  1. A los efectos del contrato, "billete" significa "billete de pasaje" y "talón" es "control de equipaje", o éste "Itinerario/Recibo", si es aplicable en el caso de un billete electrónico del cual forman parte las presentes condiciones y avisos; "transportista" o "transportador" significa todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; "billete electrónico" significa el "Itinerario/Recibo" emitido por y en representación de un transportador, los Cupones Electrónicos y, si es aplicable, la tarjeta de embarque.
  2. El billete de pasaje hace fe de la celebración y aceptación de las condiciones del "Contrato de Transporte Aéreo" ("el Contrato") celebrado entre el transportista y el pasajero cuyos nombres aparecen emitidos en el billete.
  3. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, tarifarios, regulaciones y/o itinerarios del transportador. La dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el billete o a falta de ellas, las que figuren en los itinerarios del transportista como escalas previstas en el itinerario o ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud del contrato por varios transportistas sucesivos, se considerará como una sola operación.
  4. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas o en tramos de otro transportista aéreo, actúa sólo como agente de éste.
  5. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte, y sus agentes, empleados o representantes.
  6. El transportista puede rehusar el transporte si la tarifa aplicada no se ha pagado o si se ha obtenido el pasaje con infracción a la ley o reglamentos del transportista. De igual manera, el transportista podrá negar el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros.
  7. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte del contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones.
  8. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. Todo pasajero que no se presente al vuelo o que llegue tarde para su embarque, perderá su pasaje, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada.
  9. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones del contrato.
  10. Los cupones del pasaje sólo deberán presentarse y podrán aceptarse por el transportador, en el orden correlativo contenido en el pasaje.
  11. Al billete de pasaje le serán aplicables en forma adicional, las condiciones que correspondan a la tarifa, en materias tales como cambios de fechas y nombre, remisión y devolución.